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año:2011
 
proceso:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 
tipodocumento:CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
 

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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04452 18 de mayo, 2011 DJ-0540-2011 Señor Gerardo Alfredo Cascante Suárez ABANGARES Fax 2662 0147 Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. Nos referimos a su oficio de fecha 2 de mayo de 2011, recibido en esta Contraloría General el 4 de mayo pasado, mediante el cual consulta sobre la integración de tres órganos o juntas directivas y varias comisiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422. I. Antecedentes de la solicitud Como antecedentes de su solicitud, nos indica que es Regidor Municipal de Abangares por lo que pertenece al Concejo Municipal, además a las siguientes comisiones: Junta Vial Cantonal, Ambiental y de Jurídicos. También pertenece a la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y a la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en este caso pertenece a varias comisiones a saber: Seguimiento de Acuerdos, Iniciativas de Inversión y Jurídicos. Por lo que consulta, en razón del oficio No. 03357 (DJ-408-2011) del 14 de abril pasado, sobre la cantidad de juntas directivas que puede integrar, así como la cantidad de comisiones en las que puede participar. II. Criterio del Despacho Como asunto previo, debemos señalar que esta Contraloría General en el oficio No. 01914 (DJ- 0219-2011) de 28 de febrero de 2011, dirigido al señor Manuel González Cabezas, Auditor Interno del Banco Popular y Desarrollo Comunal, realizó un detallado análisis del numeral 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como e ...
Fecha publicación: 19/05/2011
Fecha emisión: 16/05/2011
Documento: 04452-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Superposicion Horaria, Dietas


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 02604 18 de marzo, 2011 DJ-0310-2011 Señora Karen Moya Díaz. Proveedora. Municipal. MUNICIPALIDAD DE GOLFITO. Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad. Se refiere este Despacho a su oficio DP-MG-048-2011, con fecha del 10 de marzo de 2011, en el cual usted solicita un levantamiento de incompatibilidad, con fundamento en los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, argumentando que su nombramiento como proveedora municipal inició con anterioridad a que su cónyuge fuera electo como alcalde de la Municipalidad de Golfito. Acerca de la gestión de levantamiento de incompatibilidad regulada por el artículo 19 de la Ley No.8422, la misma se encuentra referida únicamente a los supuestos establecidos por el artículo 18 de la misma ley –para casos calificados y mediante resolución razonada que compruebe que no hay conflicto real o eventual de intereses-, procediendo en los casos en que una persona ocupe un cargo de los señalados en dicho numeral y tenga otras actividades particulares que se consideran legalmente incompatibles con el ejercicio de un cargo público, ya sea por tener participación como directivo, apoderado, gerente o dueño e capital social de empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, o bien por tomar parte en entidades privadas –con o sin fines de lucro – que reciban recursos económicos del Estado. En el presente caso, al no describirse una situación que se ajuste a los supuestos de los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422, no es posible proceder a aplicar levantamiento de incompatibilidad alguno con sustento en dichos ordinales. Sin embargo, nos referiremos a la situación descrita como una mera opinión jurídica. Resulta pertinente tomar en cuenta lo que dispone el numera ...
Fecha publicación: 20/03/2011
Fecha emisión: 17/03/2011
Documento: 02604-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 01326 14 de febrero de 2011 DJ-0168-2011 Señor Isidoro Santos Palacios Gerente COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA GAMBA, COOPEGAMBA, R.L. Estimado señor: Asunto: Se suspende resolución de la gestión de levantamiento de incompatibilidad debido a que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad en contra, entre otros, del artículo 18 de la Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos referimos a su gestión de levantamiento de incompatibilidad presentada mediante nota del 25 de enero de 2011, en su condición de Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Servicios Múltiples de La Gamba, Coopegamba, R.L., con fundamento en los numerales 18 y 19 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nos señala que el 7 de diciembre de 2001, fue electo como gerente de la mencionada cooperativa, cargo que ocupa actualmente. Asimismo, fue electo como regidor propietario de la Municipalidad de Golfito y el 21 de mayo de 2010, en sesión ordinaria número 21-2010 fue designado como representante de esa municipalidad ante la Federación de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR) y forma parte de su directiva. Además, nos informa que la cooperativa que representa es potencial beneficiaria de crédito de la Federación de Municipalidades del Sur con fondos provenientes de organismos internacionales y nacionales. Al respeto, le comunicamos que la Sala Constitucional admitió para su trámite dos acciones de inconstitucionalidad interpuestas, entre otros, en contra del numeral 18 de la Ley No. 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. Dichas acciones se están substanciando bajo los expedientes número 10-011964-007-CO y 11-00926-007-CO, los cuales fueron acumulados por resolución 2011-01302. ...
Fecha publicación: 11/02/2011
Fecha emisión: 08/02/2011
Documento: 01326-2011.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)